domingo, 1 de febrero de 2026

Obstrucción a la labor inspectiva

 


Agente de seguridad  no dejó ingresar  a inspector Sunafil

Empresa  : EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y  ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN S.A.

En la Resolución N° 119-2021-SUNAFIL/TFL, una empresa fue sancionada porque su seguridad bloqueó el paso a un inspector. 

El Tribunal ratificó que la empresa es responsable de las directrices en su garita control es de la empresa. 

Del caso : En el  Expediente Sancionador N° 185-2019-SUNAFIL/IRE-SMA se sancionó al administrado  por las siguientes infracciones: - Incumplimiento de registrar a  (88) trabajadores en planilla,

  - Incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y, obstrucción a la labor inspectiva por la negativa injustificada de ingreso a determinadas áreas de trabajo.

Para el tema tratado  :  Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, obstrucción a la labor inspectiva por la  negativa injustificada de ingreso a determinadas áreas del centro de trabajo, tipificada  en el numeral 46.1 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 29,025.00.

Recomendaciones  :  1 No basta con contratar vigilancia; hay que darles un Protocolo de Recepción de Inspectores.

2 Registra en el cuaderno de ocurrencias la hora exacta de llegada. Cada minuto cuenta

3 Invita al inspector a una zona segura interna. 


Descargar 

Resolución N° 119-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

https://drive.google.com/file/d/1bZvix4rOocxa2-1QndFMd4o53hFhxqaj/view?usp=drivesdk

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