martes, 21 de abril de 2026

Acto de hostilidad por cambio nombre del cargo..

 


 ¿Puede un cambio de nomenclatura -sin alteración de funciones ni de remuneración- constituir un acto de hostilidad?

En el sector pesquero, donde la operatividad de las embarcaciones exige roles técnicos especializados, la correcta denominación de los cargos no es un tema menor.

El caso: Un tripulante pesquero demandó cese de actos de hostilidad alegando rebaja de categoría y remuneración, tras el cambio de denominación de su cargo de "motorista" a "frigorista".

En Poder Judicial..    Primera instancia declaró infundada la demanda; sin embargo, la Sala Laboral revocó el fallo y la declaró fundada, ordenando el pago de reintegros por bonificación de especialidad como Segundo Motorista conforme al Convenio Colectivo AANEP-SUPNEP 2012-2017.

La decisión de la Corte Suprema: La Sala Suprema  confirmó la sentencia de primera instancia que declaró INFUNDADA la demanda, estableciendo que:

El cambio de denominación del cargo no implicó variación alguna en las funciones, posición dentro de la embarcación ni remuneración del trabajador ( la cual, incluso, se había incrementado.) 

El ius variandi del empleador fue ejercido dentro de los límites de razonabilidad que exige el art. 9° del D.S. N° 003-97-TR, al tratarse de una adecuación de nomenclatura acorde con las labores efectivamente desempeñadas. 

El Convenio Colectivo AANEP-SUPNEP reconoce bonificaciones específicas al Primer y Segundo Motorista, mas no al cargo genérico de "Motorista", por lo que no correspondía el reintegro pretendido.

Fuente  : Casación 26824-2018

Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/1Lx4jwgojFe4CN0wI8TpTNzWgmfSo8626/view?usp=drivesdk


No hay comentarios:

Publicar un comentario