martes, 21 de abril de 2026

Despido nulo , represalia iniciar un proceso judicial de desnaturalización de contrato.

 


Caso: Un trabajador demandó reposición por despido nulo por represalia, al haber sido despedido tras iniciar un proceso judicial de desnaturalización de contrato.

En Poder Judicial    ..Primera instancia: : El Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró fundada la demanda, al verificar la configuración de la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR: el cese como consecuencia de haber interpuesto una queja o participado en un proceso contra el empleador.

Segunda instancia:  La Sala revocó la sentencia y declaró infundada la demanda, argumentando que la empleadora continuó renovando los contratos del trabajador incluso después de conocer el proceso judicial, lo que descartaría una represalia.

En Corte Suprema:  Se adoptó un criterio distinto al de la Sala. Si bien la empleadora ya conocía del proceso judicial (incluso con pronunciamiento favorable al trabajador en primera instancia), resulta determinante que, tras ser notificada de la  programación de la vista de la causa ante la Sala Laboral, procedió a despedir al trabajador apenas cinco días después.

El elemento  temporal  :  Este  temporal permitió concluir que el despido tuvo como causa el proceso judicial iniciado por el trabajador, configurándose así el supuesto de despido nulo por represalia conforme al literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Se Adjunto la sentencia 

CASACIÓN N° 21675-2022 LIMA 

https://drive.google.com/file/d/1NG_tJYDvSKMqBbjTMl9QxdFsSnJhH7ge/view?usp=drivesdk


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