lunes, 13 de abril de 2026

Despido y el lucro cesante


 Determinación del monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante   Fuente: Casación Laboral 19356-2023, Lima de 13-10-25   (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema) 

¿El cálculo del lucro cesante debe consistir en una reproducción aritmética de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido?

Fallo: No. 

No es remuneración  devengada..  El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante, no debe ser el total de  lo dejado de percibir por el trabajador de haber continuado laborando para el empleador, como si se tratara de remuneraciones devengadas. 

Criterios..  El monto fijado debe ser objeto de una modulación prudente y razonable, conforme a los principios de proporcionalidad,  reparación integral y evitación del enriquecimiento sin causa, los cuales informan  transversalmente el sistema de responsabilidad en sede laboral.

Es una reparación  por daño al trabajador.. El lucro cesante, en tanto detrimento derivado de la frustración de ingresos futuros ciertos  o razonablemente esperados, no puede determinarse mediante una reproducción  aritmética de remuneraciones dejadas de percibir.

Un análisis  previo.. Se exige un análisis prospectivo que valore la verosimilitud de dicha ganancia, su conexión causal con la conducta  antijurídica y la eventual mitigación del daño.

El Código Civil ... Aun cuando no se haya acreditado una actividad económica formal del  trabajador, corresponde considerar que el régimen de reparación no puede ser absoluto ni automático y que el juez debe ponderar, conforme lo dispone el art. 1332 del Código Civil, elementos objetivos y subjetivos como: el contexto macroeconómico, las  condiciones del mercado de trabajo, el perfil ocupacional del demandante, la edad del  demandante, la probabilidad estadística de reinserción, así como la naturaleza  estrictamente compensatoria y no retributiva de esta figura indemnizatoria.



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