La medida de requerimiento deviene en nula cuando no precisa el tipo infractor previsto en el RLGIT que se configuraría ante su eventual incumplimiento. Fuente : RS N° 0464-2026-SUNAFIL/TFL
Del caso: El Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido que la omisión de este elemento impide que el administrado conozca de manera clara e íntegra la conducta que se le imputa como ilícita, afectando además su capacidad de prever las consecuencias jurídicas derivadas de su actuación.
Este criterio refuerza la exigencia de tipicidad y debida motivación en el ejercicio de la potestad inspectiva.
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