lunes, 13 de abril de 2026

Quebrantamiento de la buena fe laboral

 


Quebrantamiento de la buena fe laboral e incumplimiento de las obligaciones de trabajo: Conductas que comprende la falta tipificada en el art. 25, inc. a) de la LPCL 

Fuente : Casación Laboral 22962-2022, Lima de 10-11-25   (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)

Norma legal vigente..  Según  el art. 25, inc. a) del D.S. 003-97-TR  :“Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. 

Son faltas graves:… 

a) El incumplimiento  de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la  reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización  intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del  Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según  corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. 

La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la  Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;”

Pregunta: ¿Qué conductas comprende la falta prevista en el inc. a) del art.  25 de la LPCL y cómo se realiza la previsión legal para su imputación?

Fallo: El art. 25, inc. a), de la LPCL prevé una serie de conductas tipificadas como faltas graves.

La previsión  legal .. En ese sentido, existen 03 maneras de efectuar la previsión legal de las causas  justificadas de despido:

a) una mención genérica de los actos de mala conducta del trabajador que por su  gravedad hacen irrazonable la subsistencia de la relación, quedando en manos de la  jurisprudencia la tarea de calificar qué conductas son catalogadas como faltas graves;

b) una enunciación ejemplificada de algunas causas justificadas, dándose libertad al intérprete para adicionar otros casos semejantes; y

c) una enunciación limitativa de todos los casos de causa justificada que proscriba el  despido derivado de “faltas” del trabajador que no se adapten a la hipótesis legalmente prevista.

Enumeración  taxativa... Cabe precisar que, pese a la enumeración taxativa, no existe impedimento para que  pueda ser extendido a otros supuestos como manifestación de las obligaciones de  trabajo que supongan el quebrantamiento de la buena fe laboral y la lesión de deberes,  entre otras, que emanen del contenido propio y específico de la labor que efectúe el  trabajador, pudiendo ampliarse los alcances de los supuestos considerados como falta  grave.


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