martes, 21 de abril de 2026

Despido por incumplimiento de obligaciones en gestión equipos seguridad, en plena pandemia Covid-19

  


¿Es válido el despido de un Jefe de Seguridad, por no gestionar adecuadamente los equipos de protección personal, durante el Covid-19?

Del caso  :   Un trabajador  que se desempeñaba  como Jefe de Seguridad  con 10 años en el cargo fue despedido por incumplimiento  de funciones   en época del COVID-19 

Se encargaba del almacenamiento y traslado de los implementos de seguridad que debían ser utilizados por los otros trabajadores de la empresa.

Pese a encontrarse  encargado de los implementos de seguridad, no contaba con un registro de los  mismos y además no los había actualizado durante 6 meses

Durante el proceso  de investigación  en la empresa , manifestó  que otras personas habían borrado los  registros.

Asi como  presento información falsa a la empresa respecto  a la actualización de los registros de los insumos de seguridad ,con el fin de evitar ser sancionado.

Por estas omisiones  y su actitud  negligente  se le despide falta grave incumplimiento  de funciones. 

Respuesta  del trabajador  : Bajo la premisa de un actuar por la empresa desproporcionada e irrazonable  ,presenta demanda Solicitando  pago de   indemnización por despido arbitrario;  además,  indemnización por daños y perjuicios en su modalidad de daño  moral, daño emergente y lucro cesante.

En Poder Judicial  : En Primera y Segunda instancia  se declaró  improcedente la demanda. 

El sustento  base,  fue que esos incumplimientos  se presentaron  en época de pandemia  Covid-19.

En Corte  Suprema :  Se confirma las sentencias de improcedente ...

 " Existe un  agravante debido a que los hechos se han suscitado durante la pandemia del  Covid-19 siendo que los insumos de bioseguridad adquirían una mayor relevancia  en dicho contexto temporal, siendo exigible una mayor diligencia al demandante  por su cargo de Jefe de Seguridad , con diez años de antigüedad en sus labores.."

Se confirmo  la razonabilidad  de la sanción de despido aplicada al trabajador, teniendo en cuenta la  interpretación de este principio establecida por el Tribunal Constitucional, habiendo  determinado la existencia de la falta cometida, así como la gravedad de la misma,  y las circunstancias agravantes .


Descargar CASACIÓN N.º 11579-2023  LIMA 

https://drive.google.com/file/d/1RRyy7WVVaTY__4izWySBhyz4FsqdiuQf/view?usp=drivesdk


No hay comentarios:

Publicar un comentario