viernes, 27 de noviembre de 2020

Tercerizacion pago.IGV planillas

 Impuesto General.a las ventas

Tercerizacion

Pago IGV

 Servicio de outsourcing contable y planillas 

Documentos que demuestran su desarrollo.


Fuente :

RTF 5864-1-2019 de 26-6-19


Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por el servicio de outsourcing contable y planillas prestado a la recurrente, pues consideró que la documentación presentada por el recurrente no acreditaba la realidad de la operación.

La recurrente sostuvo que su proveedor le prestó el  servicio de outsourcing contable y de planillas. 

Indicó que durante el periodo objeto del reparo ninguna persona ocupó el cargo de contador general y que quien suscribió sus declaraciones juradas fue un contador destacado por su proveedor.

A fin de sustentar la realidad de la operación presentó la siguiente documentación: 

- Copia de facturas emitidas por el proveedor y constancias de detracciones.

- Contrato de prestación de servicios de consultoría integral en el que se pactó que el objeto del contrato era la prestación de 

servicios de consultoría integral en las áreas contables, de remuneraciones y aspectos 

tributarios.

- Correos diversos.

Pregunta: La documentación presentada por el contribuyente, ¿acreditó la realidad de los servicios prestados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes: 

- De la revisión efectuada a los correos presentados como medios de prueba se observan coordinaciones tratando temas, entre otros, contables y tributarios, remisión de información contable, solicitud de giro de cheques, entre otros.

 Asimismo, en uno de los correos se aprecia que el personal del proveedor indicó que ellos se encargarían de la auditoría financiera y que el personal del contribuyente debía remitir los documentos y reportes para el cierre contable.

- De las declaraciones pago anual del IR se aprecia que se consignó como contador a un trabajador del proveedor. 

Esta misma persona atendió una fiscalización respecto de otros periodos fiscalizados.

- En ese sentido, “se concluye que la recurrente presentó un mínimo de elementos de prueba que permiten, de manera razonable y suficiente, acreditar el servicio de outsourcing contable y tributario, por lo que, dado que tales servicios están vinculados con la gestión de la recurrente como una empresa y el desarrollo de sus actividades económicas, corresponde levantar el reparo bajo análisis y revocar en este extremo la resolución apelada.


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