sábado, 13 de enero de 2024

Trabajador confianza sin registro asistencia

 


Registro de control de asistencia:

Trabajador como de confianza 

 ¿La sola calificación del trabajador como de confianza  libera al empleador de responsabilidad por no  llevar el registro? 

Fuente :  Res. 967-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 5-10-23

La duda: Si la autoridad verifica  que el empleador no cuenta con el registro de control de asistencia, el hecho de que califique a  sus trabajadores como de confianza ¿lo libera de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.19?

Fallo: No. 

La regla general es que un trabajador de confianza no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata.

No obstante, pueden existir trabajadores de confianza que sí lo están, lo que determinaría que tengan derecho al pago de horas extras y con la obligación de marcar un registro de control de asistencia. 

En ese sentido, la sola calificación de estos trabajadores como de confianza no libera al empleador de ser sancionado al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.19 (no contar con registro de control de asistencia).

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