miércoles, 2 de julio de 2025

Presunción de relacion Laboral

 


Cuando se invoque la condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta vía contrato civil, mercantil o de otra naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Casación N° 22735-2022 Arequipa

El demandante postula la existencia de una relación laboral continua con la parte demandada y solicita su reposición en el cargo de chofer por despido incausado.

En Poder  Judicial.  En primera instancia, el órgano judicial competente declara fundada en parte la demanda.

En segunda instancia, la sala superior que conoció el caso en apelación confirma en parte esa decisión, concluyendo que entre las partes no existió relación laboral por todo el período pretendido, sino que el demandante prestó servicios en 10 períodos discontinuos.

Recurso  Casación.. Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación, alegando que el Tribunal superior incurrió en infracción normativa del artículo 4° del TUO de la LPCL. 

Sala Suprema.. Al conocer el caso en casación, la sala suprema determina que la sala superior efectúa un incorrecto juicio de subsunción. 

Toda vez que acreditada la prestación personal de servicios del demandante se presume una relación laboral a plazo indeterminado y continua en el tiempo. 

Es el empleador, quien debe desvirtuar la relación laboral que se presume, acreditando la existencia de una relación contractual distinta y discontinua en el tiempo

Por ende, el supremo tribunal declara fundada la casación.


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