miércoles, 10 de noviembre de 2021

Acuerdo adelanto vacaciones por whastaap

 

Vacaciones adelantadas: Requisitos para su  goce :
Acuerdo previo y por escrito

Fuente: Res. 424-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-10-21

Antecedente:
De acuerdo con el art. 5 del D.S 002-2019-TR, “El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo”


Pregunta : ¿La expresión “pueden”, contenida en el art. 5 del D.S 002-2019-TR, significa que “el acuerdo previo y por escrito” es
facultativo?

 
Fallo: No. 

El adelanto de vacaciones requiere de
un acuerdo previo y por escrito. Esto significa que ninguna de las partes puede obligar a la otra el disfrute anticipado de las vacaciones.

 
La norma contenida en el art. 5 del D.S 002-2010-TR concede una facultad autorreguladora en función de las necesidades empresariales y los intereses personales del trabajador.

No se trata de un derecho del trabajador ni del empleador.

 
Por tanto, si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso; de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la
facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.

 
De acuerdo con lo señalado, el término “pueden” no se refiere a la potestad de acordar por escrito y previo al goce de las vacaciones adelantadas.

 
El sentido de la norma es brindar la posibilidad de acordar el adelanto de vacaciones, siempre que para la misma se cumpla con los requisitos y procedimiento previsto, esto es, que se realice por acuerdo previo y escrito.

Cabe precisar que la norma no prevé alguna solemnidad mayor para la celebración de dicho acuerdo, solo señala que
debe ser por escrito, esto es, admite el uso de cualquier medio para su celebración.

Algo mas : En el caso el Tribunal determinó que las comunicaciones realizadas por la aplicación Whatssap (entre el empleador y un grupo de trabajadores) acreditaban la manifestación de voluntad de los trabajadores de adelantar el goce de vacaciones por adelantado.

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