viernes, 27 de noviembre de 2020

Contrato desnatiraliza mercado, intermitente y temporada

  Contrato de trabajo

Desnaturalizacion 

Contratos por necesidades del mercado, intermitentes y temporada: Incumplimiento de la causa objetiva de contratación 

Fuente :

Res. 671-2020-SUNAFIL/ILM de 15-10-20


Hechos: La Sunafil sancionó al inspeccionado por haber desnaturalizado contratos sujetos a modalidad (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5).

 El inspeccionado solicitó que se  dejara sin efecto la multa argumentando que los contratos suscritos con los trabajadores afectados  (necesidades del mercado, intermitentes y temporada) cumplían los requisitos esenciales,    tales como: i) formalidad (se celebraron por escrito), ii) duración y iii) causa objetiva.

 

Pregunta: ¿Los contratos modales 

fueron desnaturalizados?

Fallo: Sí, por las razones siguientes:


1. Contratos por necesidades del mercado: 

1.1.Se invocó de forma genérica la causa  objetiva de contratación1

1.2.. No se especificó la forma en que se incrementaron las ventas2  (variación sustancial). 

1.3..  No se sustentó la temporalidad e  imprevisibilidad del ritmo normal de la actividad productiva como elemento exógeno de la inspeccionada.


2. Contratos intermitentes: 

2.1. No se precisaron las  corcunstancias o condiciones que deben  observarse para que la labor intermitente del  contrato3 se reanude en cada oportunidad.


3. Contratos de temporada:

3.1.  No se consignó la  información requerida4 para este tipo de contrato, conforme a lo establecido en el art. 68  del TUO del D.Leg. 728, esto es: i) La duración de la temporada, ii) la naturaleza de la actividad  de la empresa, establecimiento o explotación y iii) la naturaleza de las labores del trabajador.

_________________

1. “las ventas se han visto sustancialmente incrementadas a  vonsecuencia del aumento transitorio de la demanda de productos y servicios que ofrece”, 

2. El inspeccionado consignó que el “incremento sobredimensionado e imprevisible de la demanda de los  productos que comercializa, debido a las variaciones sustanciales en el mercado”.

3. Sobre este punto, el inspeccionado señaló que: “… Siendo sumamente variables los requisitos del mercado. LA  EMPRESA requiere contratar personal en forma intermitente para que el Centro de distribución pueda  sbastecer adecuadamente a las tiendas en mayor o menor medidas de acuerdo a los requerimientos variables de la  clientela que acude a las tiendas”.


4. En el contrato se estableció que el empleador requería  contratar “los servicios de personal eventual durante una  temporada”.

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