sábado, 1 de junio de 2024

Despedido 3 veces arbitrariamente

 

Daño moral 

Indemnización 

Trabajador que fue despedido tres veces arbitrariamente deberá ser indemnizado con S/10 000 por daño moral

 Fuente : Casación 20544-2016, Lima

Del caso  :  El Colegiado Superior considera en primer término que al formar el daño moral parte de la esfera extrapatrimonial de la responsabilidad civil y considerando que todo despido ocasiona sufrimiento, acongojo, aflicción, dado que constituye una privación intempestiva de los ingresos o los únicos ingresos que tiene una persona como consecuencia de su trabajo. 

Así pues, nuestra propia Carta Magna señala que la base de la realización personal está constituida por la ejecución de un trabajo y por la percepción de una contraprestación respectiva como parte de la dignidad de toda persona, consecuentemente nadie podría sostener que un despido arbitrario no pueda irrogar este tipo de daño.

 Toda vez que dicha indemnización deriva del comportamiento injustificado de la demandada, orientado a perjudicar al trabajador.

Hecho que ha quedado acreditado con los medios probatorios ; motivo por el cual, la causal referida a la inaplicación del artículo 1322 del Código Civil, deviene en fundada.

El artículo 1322 del Código Civil establece que: “El daño moral, cuando él se hubiere irrogado, también es susceptible de resarcimiento”.

Conforme a lo expuesto, teniendo en cuenta que no resulta posible la estimación económica exacta del daño moral; debido a que el menoscabo se presenta sobre derechos de contenido no patrimonial, que sin embargo debe ser objeto de resarcimiento, este Colegiado Supremo considera que el monto a pagar será la suma de diez mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), monto que debe sumarse al importe ya otorgado por concepto de lucro cesante.

 Lo cual no implica una decisión arbitraria o inmotivada, debido a que ha sido fijado de acuerdo a una valoración equitativa


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