"La lista del artículo 5 del D. Leg. N.° 688 no es cerrada":
Corte Suprema amplía interpretación sobre invalidez permanente
¿Puede un trabajador acceder al seguro de vida por invalidez permanente aunque su diagnóstico no esté expresamente en la ley?
La Corte Suprema dice que sí.
En la Casación Laboral N.° 40368-2022-Del Santa, la Corte resolvió un caso donde un trabajador con un menoscabo del 67% a causa de un accidente laboral demandó a una aseguradora por el pago del seguro de vida.
La empresa alegó que su condición no figuraba en el listado del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 688. Sin embargo, la Corte aclaró que dicho artículo no contiene una lista cerrada, y que lo relevante es que exista una invalidez total y permanente causada por un accidente, aunque no esté exactamente descrita en la norma.
El fallo reafirma una línea interpretativa importante: lo que importa no es encajar literalmente en un diagnóstico, sino probar la invalidez real. Esto amplía la protección de los derechos laborales y obliga a empleadores y aseguradoras a evaluar los casos más allá de los tecnicismos.
Puede leer la resolución completa en el
https://drive.google.com/file/d/15UeKtpUvPXVdnkleSNASUvqZIVHh6Uab/view?usp=drivesdk
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