martes, 16 de noviembre de 2021

Si labora menos de 01 dia no registro plame

  

Planilla electrónica

Caso de extrabajador que

laboró un (1) día.

¿Inexigibilidad de su inscripción en el T-Registro?

El caso ...

La sanción:

El inspeccionado fue sancionado por no haber registrado a un extrabajador en la planilla electrónica (infracción tipificada en el RLGIT, art.25, num. 25.20).

Defensa del sancionado :

En su defensa señaló que el

extrabajador ingresó en calidad de prueba, pues sólo asistió un día (fue instruido en el cargo y no retornó al centro de trabajo por voluntad propia). 

Presentó una carta en la que dicho trabajadorreconoció lo señalado.

 

Agregó que el D.S. 015-2010-TR (art. 4-A (1) establece la obligación de inscribir al trabajador en planilla dentro de las 24 horas de haber ingresado; sin embargo, en el caso

dicho plazo no se cumplió (24 horas), pues el trabajador se retiró el mismo día (dentro de las 24 horas).


Pregunta: ¿El inspeccionado fue

sancionado válidamente?


Fallo Tribunal  Laboral

No.

Las razones son las siguientes:

1. - Toda vez que el extrabajador decidió voluntariamente no continuar con la prestación de servicios, la obligación del registro dentro del plazo se vio restringida.

 

Por tanto, resulta razonable lo señalado por el inspeccionado, esto es, que plazo para proceder al registro (24 horas) no se había vencido. 

2.  En tanto el alta en el T-Registro permite el registro y verificación de la información de los trabajadores (entre otros), en el caso no resultaba obligatoria la inscripción, pues antes de que se cumplieran las 24 horas ya no existía prestación de servicios.

_____________________

1. “4-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral ¡¡) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, personal en formación -

modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus

servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados”.

Fuente : Res. 346-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-9-21

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