Poder de dirección del empleador: Límites para su ejercicio
Fuente : Res. 565-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de
22-11-21
Pregunta : A los fines de que el
poder de dirección del empleador sea ejercido válidamente, ¿qué límites o aspectos deben considerarse?
Fallo:
- El poder de dirección, que se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al
trabajador, debe operar dentro de los límites de razonabilidad, a fin de que su ejercicio no se considere arbitrario e irregular. Este poder tiene límites internos y externos.
Los primeros se encuentran circunscritos por las definiciones propias de la libertad de empresa y del podirección.
Los segundos, están relacionados con el principio de razonabilidad y los derechos fundamentales del trabajador.
- Si bien toda relación laboral supone para el trabajador el cumplimiento de obligaciones y
para el empleador, el derecho a normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes y sancionar la falta de acatamiento de las mismas, lo cual es traducido como el poder dirección, éste no es absoluto ni habilita al empleador a hacer un uso arbitrario de este poder.
Por el contrario, debe practicarse de acuerdo a ciertos parámetros, cuales son:
- La sujeción a la ley (entendiéndose a un bloque de legalidad informado por la Constitución) y
- El principio de razonabilidad, que lo limita de tomar decisiones arbitrarias.
- Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: de la afectación de un
derecho fundamental o dispositivo legal y de la legitimidad del fin de la medida empresarial.
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