domingo, 16 de enero de 2022

limites poder dirección

 Poder de dirección del empleador: Límites  para su ejercicio 

Fuente : Res. 565-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 

22-11-21 


 Pregunta : A los fines de que el 

poder de dirección del empleador sea ejercido  válidamente, ¿qué límites o aspectos deben considerarse?


Fallo: 

- El poder de dirección, que se plasma en la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al 

trabajador, debe operar dentro de los límites de razonabilidad, a fin de que su ejercicio no se considere arbitrario e irregular. Este poder tiene límites internos y externos. 

Los primeros se encuentran circunscritos por las definiciones propias de la libertad de empresa y del podirección. 

Los segundos, están relacionados con el principio de razonabilidad y los derechos fundamentales del trabajador.

- Si bien toda relación laboral supone para el trabajador el cumplimiento de obligaciones y 

para el empleador, el derecho a normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes y sancionar la falta de acatamiento de las mismas, lo cual es traducido como el poder dirección, éste no es absoluto ni habilita al empleador a hacer un uso arbitrario de este poder. 

Por el contrario, debe practicarse de acuerdo a ciertos parámetros, cuales son:

- La sujeción a la ley (entendiéndose a un bloque de legalidad informado por la Constitución) y

- El principio de razonabilidad, que lo limita de tomar decisiones arbitrarias.

- Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: de la afectación de un 

derecho fundamental o dispositivo legal y de la  legitimidad del fin de la medida empresarial.


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