Facultad del empleador
El Ius variandi
¿Puede el empleador adicionar funciones al trabajador?
La Corte Suprema estableció que el empleador está en la facultad de adicionar funciones al trabajador dependiendo de las necesidades del centro laboral y atendiendo al principio de razonabilidad.
Fuente : Casación Laboral Nº1175-2018-LIMA
El empleador en uso de su facultad del ius variandi, en atención a las necesidades esenciales del centro de trabajo, puede adicionar funciones al trabajador para el cabal desempeño de sus labores.
Los cuales deberán estar debidamente motivados en el marco del criterio de razonabilidad.
Ius variandi
El precepto ius variandi se entiende como aquella facultad especial que tiene el empleador de modificar, entre otros, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a la relación laboral
Asimismo, esta facultad se encuentra expresada dentro del poder de dirección del empleador.
Es decir, el elemento de subordinación (elemento esencial del vínculo laboral), toda vez que el empleador, como dueño del centro laboral, puede realizar las acciones pertinentes, así como establecer las directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral.
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