domingo, 3 de mayo de 2026

Reducción de remuneración por retiro de confianza en el trabajo¿ En qué casos aplica ?

 



Fuente  : Casación N° 9707-2023-Lima) 

El caso :  Un trabajador demandó a su empleador por actos de hostilidad, alegando que la empresa había reducido su categoría y su remuneración, lo que según su criterio,equivalía a una forma de Hostilidad. 

En Poder Judicial..  El trabajador  promovido   , ocupaba un cargo de confianza, ya que sus funciones implicaban: supervisión de sistemas críticos de laempresa,coordinación con proveedores,participación en mesas de trabajo para resolver incidencias técnicas, y contacto directo con personal de dirección.

De los hechos  a la formalidad: La condición de confianza no depende únicamente de una formalidad administrativa, sino de la naturaleza real de las funciones que desempeña el trabajador.

Por lo cual , si las funciones revelan un alto grado de responsabilidad y cercanía con la dirección, el empleador puede retirar la confianza.

Retorno  a su puesto  anterior.. Justificación  categoría y remuneración  : Para la Corte Suprema, la reducción de categoría y remuneración en este caso, no constituyó un acto de hostilidad, sino una consecuencia del retiro de confianza.

Facultad  del empleador  : El retiro de confianza es una facultad propia del empleador, razonablemente  Justificado.

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Casación N° 9707-2023-Lima

https://drive.google.com/file/d/1Ycs0KzqKI1_NMpqrYQGD7MEHh3wf1LzD/view?usp=drivesdk


Sustento despido nulo : Requisito indispensable

 

La declaración de nulidad de un despido por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, supone la existencia de una demanda o queja anterior al despido y la acreditación de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadoresFuente :  Casación N.° 15277-2023 Ventanilla 

Del caso   Un trabajador presenta una demanda por despido nulo , del cual considera que fue víctima por  participar en proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

Solicito tambien  su reposición, el pago de remuneraciones y otros beneficios con intereses, más el pago de costos y costas del proceso.

En Poder Judicial  : El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación, la sala superior laboral competente confirmó esa decisión.

Recurso Casación.. Ante ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa del inciso c) del art. 29° de la LPCL.

Según ese lnciso  es nulo aquel despido que tenga como motivo el presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del art. 25° de la LPCL.

En Sala Suprema : Al conocer caso en casación la sala suprema considera que dicho inciso debe ser interpretado con el art. 47° del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo.

Por ende, determina que interpretando ambas disposiciones la declaración de nulidad de un despido por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, supone la existencia de una demanda o queja anterior al despido y la acreditación de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores

Precedente  jurisprudencial... Así mismo señala,  que en la Casación N.° 2066-2014-Lima, se sentó doctrina jurisprudencial acerca de la interpretación de la norma material denunciada. 

La misma que se dijo debe ser interpretada entendiendo que la protección contra el despido nulo que refiere aquel inciso de la ley se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada.

Así mismo,  advierte que conforme a la doctrina (opinión de expertos) el Derecho Laboral reconoce a los trabajadores el derecho a recurrir ante las autoridades competentes, sean administrativas o judiciales, para reclamar respecto del incumplimiento de los beneficios que por ley, convenio colectivo o contrato le correspondan. 

Por esta razón es que toda conducta patronal orientada a impedir esta clase de reclamos, resulta represiva y contraria al orden público, en consecuencia, viciada de nulidad.

Por tanto,  una interpretación del inciso c) del art. 29° de la LPCL, acorde con la Constitución, es que cabe sancionar con la nulidad, al despido ejecutado por el empleador como represalia contra el trabajador que en defensa de sus derechos e intereses ha formulado una queja o iniciado un proceso ante las autoridades competentes. 

Tal como se precisa en la Casación Nº 2441-2009-Piura, 

Conclusión.. En el caso materia de la casación  ; se evidencia que efectivamente la causa del despido del demandante fue un proceso judicial que este instaurara contra su entidad empleadora.

 Toda vez que no está acreditada la existencia de causa justa que justifique el despido del trabajador demandante constituyéndose en un acto nulo, conforme bien lo han sostenido en aplicación del inciso c) del art. 29° de la LPCL, 

Además   si bien la demanda de dicho proceso judicial fue presentada antes del día del despido del trabajador demandante, resulta relevante que el despido se produce cuando aquel proceso judicial aún se encontraba en etapa de impugnación.

Es decir, se hallaba dentro del plazo de protección previsto por el art. 47° del D. S. N.°001-96-TR, 

En esa línea de razonamiento y por las razones explicadas, la sala suprema concluye que la entidad empleadora demandada sí tenía pleno conocimiento del proceso laboral primigenio instaurado por el demandante. 

Por consiguiente,  las instancias de mérito no aplicaron erróneamente el inciso c) del art. 29° de la LPCL y declara infundado el recurso de casación materia de análisis.


La conducta del trabajador fuera centro trabajo y falta grave

 


¿Realizar una conducta socialmente inaceptable puede generar el despido del trabajador?

La conducta del trabajador fuera del centro de trabajo no es irrelevante cuando impacta la relación laboral. Fuente: Casación Laboral 23624-2021 Lima

Del caso : En este caso, se valida el despido realizado por el empleador al considerar que, un hecho ocurrido en la esfera privada -una agresión- puede constituir falta grave si:

- Vulnera la buena fe laboral,

- Afecta la imagen del empleador, y

- Rompe la confianza necesaria para la continuidad del vínculo.

El Poder disciplinario... No se trata de extender arbitrariamente el poder disciplinario, sino de reconocer que ciertas conductas trascienden lo personal cuando generan un impacto real en el ámbito laboral.

Reglamento Interno de Trabajo.. Un elemento determinante en la motivación fue el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, que incorporaba principios éticos y de conducta aplicables a los trabajadores.

Esto confirma que un RIT correctamente estructurado no solo ordena la dinámica interna, sino que también protege la reputación y los estándares corporativos.

Criterio  clave .. Debe existir una conexión razonable entre la conducta imputada y las funciones del trabajador para justificar adecuada y suficientemente la sanción bajo criterios de proporcionalidad.


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Casación Laboral 23624-2021 Lima

https://drive.google.com/file/d/1aZuQGRpcWdxnf1BAcw8yER8obNZpXKcC/view?usp=drivesdk

Mutuo disenso y cobro beneficio económico...

 


Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado Fuentev: Casación 16234-2023, Cusco.

Para acreditar un despido fraudulento deben acreditarse los actos de engaño o intimidación que se reclaman, más aún si el actor reconoce la percepción del monto referido en el convenio de cese por mutuo disenso.

Del caso:  Si bien, el recurrente no llegó a materializar su voluntad, esto es con la firma del convenio de mutuo disenso; sin embargo, en la realidad, es claro que el beneficio económico que le fuera depositado a través de la transferencia bancaria conforme se advierte en autos (folios ciento uno a ciento dos), y no habiendo manifestado la voluntad de reintegrar dicha suma, evidencia que el demandante aceptó la culminación de su contrato de trabajo, circunstancia que le impide solicitar la reposición en el empleo al encontrarse dentro del supuesto previsto en el precedente vinculante, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 03052-2009-P A/TC.

a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia de amparo.

c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes

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Casación 16234-2023, Cusco.

https://drive.google.com/file/d/1f1fghgUEsZWsvFnZgQW_BRYXfvvwyKzK/view?usp=drivesdk


Prescripción de convenio laboral..

 


La pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral  Fuente : Casación 18477-2023, Lima.

Del caso .. Se aprecia que la pretensión de la ex trabajadora , que se declare inaplicable el convenio de modificación de jornada de trabajo y simplificación de la estructura remunerativa.

Le es aplicable el plazo prescriptorio laboral, el cual corre a partir del momento en que ocurra el cese laboral del trabajador...

.... No siendo aplicable lo dispuesto por el inciso 1) artículo 2001° del Código Civil, dado que su aplicación de subsidiaria.

En  atención a ello, se aprecia que la parte demandante, pretende que se declare inaplicable el Convenio de Modificación de la Jornada de Trabajo y Simplificación de la Estructura Remunerativa de fecha 30 de junio de 2005.

En ese contexto, se tiene que la cuestión debatible se encuentra en determinar si en el caso de autos estamos ante una prescripción de carácter civil o la prescripción regulada por las normas laborales.

En  esa línea de argumentos, la Sala Superior, basa su análisis que el plazo de prescripción se encuentra regulado por una norma de carácter civil; sin embargo, este supremo colegiado no comparte dicho análisis, por cuanto, de la pretensión demandada, la actora pretende que se declare la inaplicación de un convenio suscrito con la demandada, siendo que esto se dio dentro del marco de una relación laboral, y no como consecuencia, de una relación civil, por tanto, le resulta aplicable las normas especiales de la materia.

De acuerdo a ello, el plazo prescriptorio laboral es aplicable a la presente causa, por ello, la prescripción comienza a correr desde el día siguiente de la extinción del vínculo laboral, tal cual, lo señala la Ley N° 27321, que señala: “Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro (4) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral”.

Por  tanto, habiéndose acreditado en autos que el demandante mantiene vinculo vigente laboral con la demandada, no resulta computable el plazo de prescripción, dado que, como lo dice la norma antes citada y sus antecedentes, este plazo solo comienza a computarse desde el cese, hecho que no ha ocurrido en autos.

Casación 18477-2023, Lima.

https://drive.google.com/file/d/1ezUnq3jvtSoRjNz4lzOOmarHsf_sYJ88/view?usp=drivesdk


El cese posterior declaración desnaturalización vínculo laboral..

 



La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo   Fuente : Casación 20903-2023, Moquegua.


De la sentencia..  .. esta   incurre en un error conceptual al confundir la naturaleza de la desnaturalización del vínculo laboral, sin considerar que ésta constituye una pretensión declarativa autónoma, cuyo objeto es el reconocimiento jurisdiccional de una relación laboral a plazo indeterminado preexistente sobre un periodo determinado.

La reposición...  A diferencia de una pretensión de reposición -donde se discute el cese, la existencia de un despido incausado, fraudulento o nulo o la aplicación restrictiva del precedente Huatuco-.

La Declaración desnaturalización.. por tanto, la declaratoria de desnaturalización no se extingue por el cese posterior del trabajador. 

Vínculo laboral...  El derecho a que se declare la naturaleza real del vínculo laboral persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante dicho periodo.

Leer sentencia  Casación 20903-2023, Moquegua.

https://drive.google.com/file/d/1ev06fgvpixCiDh7aj6BqgL20muw5mUSK/view?usp=drivesdk


miércoles, 22 de abril de 2026

El despido lesivo de derechos fundamentales

 


¿Se puede solicitar en la vía laboral la reposición por el llamado "despido lesivo de derechos fundamentales"? 

Según CASACIÓN LABORAL N.° 24184-2023  .LA LIBERTAD  nos indica que no.

El motivo :  Los jueces ordinarios no pueden crear nuevas categorías de despido no previstas en la ley o en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

Pues lo contrario supondría vulnerar el principio de legalidad y de seguridad jurídica, al generar dudas e imprecisiones en las partes procesales.

Revisar 

CASACIÓN LABORAL N.° 24184-2023 

LA LIBERTAD

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https://drive.google.com/file/d/1WZR9EpXS4idUqAnwFQSdOFV_1rtH7XNl/view?usp=drivesdk