Permiso laboral
Enfernedad terminal de familiar
¿Licencia por enfermedad terminal de familiar requiere certificado de médico especialista?
Fuente : Resolución 815-2020-Sunafil
Mediante Resolución de Intendencia 815-2020-Sunafil/ILM, se aclaró que la licencia por enfermedad terminal de familiar se puede solicitar con la sola acreditación de un certificado médico firmado.
Indicó que no es necesario que un especialista oncológico suscriba dicho certificado.
En ese sentido, la acreditación se comprobará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 008-2017-TR.
Apelación de la empresa
En el caso específico, una empresa apeló la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de licencia por enfermedad terminal de familiar.
Argumentó que no cometió la infracción, toda vez que el certificado presentado por la trabajadora fue suscrito por un médico con especialidad en gastroenterología.
En ese sentido, al no ser un especialista en medicina oncológica no cumple con el requisito del artículo 3 de la Ley 30012.
En tal sentido, la trabajadora no asistió a laborar injustificadamente, lo cual constituye abandono de trabajo; no obstante, la trabajadora incurrió nuevamente con faltas injustificadas.
Respuesta de la Intendencia
La Intendencia aclaró que el artículo 3 de la Ley 30012 debe leerse en conjunto con el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2017-TR, el cual no establece requisitos respecto del médico que debe emitir la certificación.
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