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Contrato de suplencia se desnaturaliza si supera los 5 año
¿s? [Exp. 11413-2019]
En la sentencia recaída en el Expediente 11413-2019-0-1801-JR-LA-09, la Octava Sala Laboral permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo resolvió a favor de la desnaturalización de un contrato de suplencia al superar el plazo máximo de 5 años.
Desnaturalización de contratos de suplencia por durar más de 5 años?
La Octava Sala declaró que si bien el contrato de suplencia no tiene un plazo máximo establecido en la ley, no puede concluirse que este tipo de contrato no tiene límites; puesto que se contravendría el principio de razonabilidad de interdicción de la arbitrariedad reconocidos a nivel jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional.
Ante esto, la Sala consideró que de una interpretación sistemática de las normas del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, se debe adoptar un máximo de 5 años para este tipo de contratos.
Periodos de renovación de contratos de suplencia
Sobre el caso específico, la Sala observó que no hubo un periodo específico o definitivo conforme a un criterio razonable para renovar los contratos de suplencia; por cuanto se aprecia que la mayoría del periodo asignado a las encargaturas se ha sujeto a un periodo mensual.
Con ello, al no apreciarse un lapso temporal determinado de aquellos contratos de suplencia que la sola renovación mensual de los mismos, esta renovación de esta modalidad contratación solamente garantizaría una extensión desproporcionada e irrazonable del plazo contratado (dentro de los actos materiales o reales).
En ese sentido, al apreciar que la relación laboral se ha desarrollado del 1 de abril de 2014 hasta la fecha de la declaración dentro de la sentencia de primera instancia, no se advierten motivos jurídicos suficientes para poder denegar una causal de desnaturalización del contrato de suplencia por haber superado el límite de contratación.
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