04/12
Sunafil sanciona al CAL por no otorgar beneficio derivado de convenio colectivo [Resolución 920-2020-Sunafil]
Resolución 920-2020-Sunafil declaró infundada la apelación del Colegio de Abogados de Lima por haber incumplido la entrega de un beneficio derivado del convenio colectivo suscrito con el sindicato.
La empresa alegó que el convenio había vencido, por lo que los actos posteriores fueron cuando el convenio colectivo ya no estaba vigente. Además, el pago de alimento complementario responde a la facultad que tiene la institución para determinar los beneficios de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, de acuerdo a su poder directriz
Sobre esto, la Intendencia aclaró la cláusula en discusión tiene vocación de permanencia, que no podría ser eliminado, a menos que una convención colectiva posterior que la modifique.
Por eso, determinó que la fuente para hacer exigible la alimentación complementaria no nace de la voluntad unilateral del empleador, o de su poder directriz como sostuvo en la apelación, pues el convenio colectivo de 2018, al ser el último acuerdo adoptado sobre la materia, es el que sigue desplegando sus efectos.
Intendencia comparte la interpretación antes mencionada del artículo 43 inciso d) del TUO de la LRCT, en vista de que el otorgamiento de la alimentación complementaria es un derecho que versa sobre aspectos de seguridad y salud en el trabajo, y que no nace del convenio colectivo del 03 de julio de 2018 sino de otra convención suscrita con anterioridad a éste, por lo que no puede postularse que su vigencia culminó al año pactado como vigencia del convenio en general. Por el contrario, en función a la naturaleza del beneficio laboral en cuestión, que difiere de aquellos de carácter económico sobre los cuales se pronunció los órganos jurisdiccionales, debe señalarse que dicha cláusula tiene vocación de permanencia, que no podría ser eliminado si es que no existe una convención colectiva posterior que la modifique.
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