viernes, 15 de enero de 2021

Descuento por permiso sindical

 15/01/21 Revista

Permiso sindical

Descuento


No brindar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical: Caso de empleador que realizó descuentos y no respondió las solicitudes de licencia oportunamente .

Fuente :

Res. 1042-2020-SUNAFIL/ILM de 22-12-20

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no otorgar al subsecretario general del sindicato facilidades para ejercer la actividad sindical (realizódescuentos por dos licencias y no contestó las solicitudes (2) de licencia de manera oportuna1 )

. En su defensa, el inspeccionado señaló que el subsecretario había excedido los 30 días calendario de licencia sindical, tal como lo prevé el art.32 del TUO de la LRCT, lo cual le fue informado de manera oportuna. Agregó que bajo el pretexto de asistir a unas audiencias de conciliación (en representación del sindicato) el trabajador se ausentó todo el día, pese a que dichas diligencias no duran más de 30 minutos. Precisó que había otorgado las licencias, pero sin goce de haber, lo cual también fue comunicado al trabajador.


Pregunta ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí. La infracción imputada se sustenta únicamente en el hecho de que el empleador no otorgó facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, al no comunicar oportunamente las solicitudes de licencia y realizar descuentos en las remuneraciones del subsecretario, pese a que era miembro de la Comisión Negociadora.

Mientras que en la primera solicitud no acreditó haber dado respuesta alguna, en la segunda, la dio, pero con posterioridad al goce efectuado. Cabe agregar que el subsecretario no asistió a laborar para acudir a las diligencias programadas por el Poder Judicial, al amparo del art. 17 del RLRCT. 

Se ausentó porque tenía razonable certeza de que las licencias habían concedidas con goce de haber, tal como se le venía otorgando en oportunidades anteriores.

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1. Infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.11.


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