viernes, 15 de enero de 2021

Hostilidad suspension perfecta

 15/01/21 Revista

Hostilidad

Suspension perfecta


Trabajador afectado con la suspensión perfecta pese a requerimiento de reubicación y reembolso de remuneraciones –


Fuente : 

Res. 1036-2020-SUNAFIL/ILM de 22-12-20

Antecedente: De acuerdo con el art. 30 del TUO de la LPCL, “El trabajador, antes de accionar judicialmente, deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso”


Pregunta: Si el trabajador sufre un 

accidente y el empleador no lo reubica (pese a la recomendación de Essalud), sino que acuerda con éste la suspensión perfecta de la relación laboral, ¿la Sunafil puede sancionar al empleador por cometer un acto de hostilidad si se demuestra que el trabajador no lo emplazó en los términos del art. 30 del TUO de la LPCL?


Fallo: Sí. En atención a la finalidad de orden público de la inspección del trabajo, la competencia de la Sunafil para sancionar al empleador no queda supeditada al emplazamiento previo por parte del trabajador afectado, más aún si en el supuesto materia de consulta se ha afectado un derecho de carácter remunerativo, aquél no fue reubicado y tampoco le reembolsaron las remuneraciones dejadas de percibir, pese al requerimiento de la autoridad inspectiva.

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