Caso de incumplimiento de criterio de generalidad en el pago de beneficios económicos por desvinculación laboral .
Fuente :
RTF 5438-9-2019 de 14-6-19
Hechos: El contribuyente estableció una política de otorgamiento de beneficios económicos para negociar la desvinculación de trabajadores que no hubieran cumplido el último año con los objetivos establecidos, tuvieran un promedio de desempeño deficiente en comparación con sus pares y contaran como mínimo con 22 años de servicios.
Los beneficios económicos establecidos consistieron en el otorgamiento del “Incentivo Nueva Empresa art. 47 D.S. 002-97-TR”, señalándose el máximo a abonar por ese concepto, y de una gratificación extraordinaria, habiéndose fijado el mínimo y el máximo abonables por la misma, pudiendo abonarse ambos beneficios o uno solo según los lineamientos de la política establecida.
De cinco trabajadores desvinculados en el ejercicio, todos contaban con más de 22 años de servicios; dos recibieron ambos beneficios; uno sólo recibió el Incentivo Nueva Empresa y dos sólo la gratificación extraordinaria. Además, hubo una trabajadora con más de 22 años que no recibió ningún beneficio.
Pregunta: ¿Se cumplió el criterio de generalidad?
Fallo: No, pues:
- El contribuyente “no acreditó cuáles fueron las metas y objetivos fijados previamente, ni cómo determinados trabajadores no alcanzaron estas metas y objetivos.”
- “Tampoco presentó documentación que sustente cuál fue la evaluación de desempeño de cada uno de los trabajadores cesados, ni quienes fueron el personal comparable para concluir que los trabajadores beneficiarios tuvieron un bajo desempeño.”
- “… no ha proporcionado documentación que evidencia las negociaciones que alega ha tenido con los trabajadores beneficiados, por lo que no se puede determinar los motivos por los cuales unos trabajadores recibieron beneficios económicos al cese, y otros no.”
- “… respecto a las gratificaciones extraordinarias, cabe señalar que salvo las liquidaciones de beneficios sociales, la recurrente no ha presentado documentación que las sustente. Además, si bien tanto en la mencionada política y como en las referidas liquidaciones se alude al artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, cabe señalar que esta norma no alude a ninguna gratificación o beneficio32.”
- “… del cuadro precedente donde se detalla los trabajadores que recibieron los beneficios económicos, se aprecia que a dos trabajadores se otorgó ambos beneficios económicos (incentivo por constitución de nueva empresa y gratificaciones extraordinarias), a otros dos trabajadores solo se les otorgó las gratificaciones extraordinarias, y a otro trabajador solo el incentivo por constitución de nueva empresa, no obstante, no es posible establecer las razones de tal diferenciación, y si bien en la mencionada política se señala que podrán otorgarse cualquier de los dos incentivos o los dos, no obstante, no obra en autos medio probatorio alguno que sustente el tratamiento diferenciado. Debe tenerse en consideración que la referida política indica que para efectos de ofrecer uno o los dos incentivos se toma en cuenta los mismos criterios antes mencionados, esto es, que se cumpla con las condiciones de desempeño y el tiempo de servicio, y como se indicó, la recurrente no ha presentado documentación que sustente el cumplimiento de los criterios señalados en su “Política de Negociación y Término del Vínculo Laboral”.”
- “… la recurrente no ha acreditado el cumplimiento del principio de generalidad, pues otorgó los beneficios económicos a 5 trabajadores, pese a que en el ejercicio 2013 hubieron más trabajadores cesados, y uno de ellos también tenía más de 22 años de servicios, y además, respecto de los mencionados 5 trabajadores, tampoco hay
uniformidad en su otorgamiento. En consecuencia, el gasto no es deducible, por lo que corresponde mantener el reparo.”
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32. El artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, señala lo siguiente: “El plazo de treinta (30) días naturales para accionar en caso de hostilidad, se computa desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado al empleador para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.”
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