martes, 23 de febrero de 2021

ebriedad del trabajador si se niega a pasar dosaje etílico

 24 Febrero 2020

Termino relacion laboral

Falta grave

¿Se presume estado de ebriedad del trabajador si se niega a pasar dosaje etílico? 

Fuente : Cas. Lab. 3727-2018, Moquegua

En la Casación Laboral 3727-2018, Moquegua, la Corte Suprema declaró que negarse al dosaje etílico puede ser un factor que compruebe la falta laboral tipificada en el literal e) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo 728.

Un caso :

El caso específico trató sobre el análisis de la demanda de un extrabajador, quien solicitó su reposición, pues habría sido despedido de manera fraudulenta.


La primera instancia declaró infundada la demanda, puesto que el trabajador se negó a someterse a la prueba del dosaje etílico, por lo que esto acreditaría “como cierto” el estado de embriaguez; además, precisó que no es requisito la reiteración de asistir en estado de ebriedad, ya que las actividades del trabajador conllevan altos riesgos. 

Por ende, se habría configurado la falta grave imputada.


No obstante, la Corte Superior consideró que para proceder al despido debió existir un atestado o informe policial que concluya copulativamente que el estado de ebriedad y las  condiciones de la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. 

Por otro lado, precisó que el empleador al ejercer sus facultades disciplinarias no observó los  principios de razonabilidad y proporcionalidad, no siendo aplicable al caso de autos el principio de gradualidad.


La Corte Suprema comprobó que existió una negativa del actor de someterse a un dosaje etílico, conforme con los documentales que obran en autos y que han sido merituadas en los estadios procesales pertinentes, lo cual evidencia la existencia de “hechos” que no se  encuentran dentro de los supuestos de inexistentes, falsos e imaginarios, por lo que no puede constituirse en un supuesto despido fraudulento.

Asimismo, en el caso específico se debió considerar la negativa del actor de someterse a un dosaje etílico, así como la labor desempeñada, pues todas estas circunstancias permiten  inferir que al evaluarse la falta imputada al actor.

En ese sentido, comprobó que no existió un despido fraudulento y declaró infundada la demanda


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