09/03/21
Fiscalización Laboral
Informes técnicos
¿ Los Informes técnicos de Servir son opiniones sin efecto vinculante ?
Fuente : Resolución 015-2021-Sunafil]
La Resolución 015-2021-Sunafil, la Intendencia Regional de Lima confirmó la sanción a una municipalidad por no pagar los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluso los establecidos por convenio colectivo.
La entidad inspeccionada apeló la sanción multa, argumentando principalmente que el Informe Técnico 1760-2019-SERVIR/GPGSC estableció que a los servidores repuestos por mandato judicial no les corresponde percibir aquellos beneficios obtenidos mediante un producto negocial que fue celebrado antes de su incorporación.
Sobre esto, la Intendencia aclaró que si bien los informes técnicos de la Autoridad del Servicio Civil no son vinculantes, se debe precisar que para poder implementar las conclusiones, se hace necesario que las entidades del sector público desarrollen todas las actuaciones administrativas o judiciales que conlleven a su correcta implementación, de no actuar de esa manera, dicha opinión técnica constituye una opinión sin efecto vinculante.
Asimismo, aclaró que conforme con la Resolución Gerencial 348- 2019-MPH-GAF, se puede advertir que no ha tomado como antecedente lo referido en el aludido Informe Técnico, advirtiéndose que para su emisión se han tomado otras consideraciones; sin embargo, la forma en que se deja sin efecto (se suspende) los derechos remuneratorios no ha seguido el cause legal que le dé validez al actuar de la inspeccionada, razón por la cual se debe desestimar este argumento de defensa.
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