jueves, 25 de marzo de 2021

necesidades coyunturales no es causa objetiva para contrato por incremento de actividad

 Contrato sujeto a modalidad 

Causa objetiva 

desnaturalización 


Cubrir necesidades coyunturales no es causa objetiva para el contrato modal por incremento de actividad 

Fuente: Resolución 045-2021-Sunafil]


La Intendencia regional del Callao confirmó la sanción impuesta a una empresa por no cumplir con la contratación de 130 trabajadores a plazo indeterminado al no existir causa objetiva que permita la contratación sujeto a modalidad.


En la Resolución 045-2021-Sunafil, la Intendencia aclaró que la desnaturalización de los contratos modales por necesidad de mercado se encuentra tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


La empresa fiscalizada apeló la sanción y argumentó que tratándose de renovaciones de contratos por incremento de actividades primigenios es absolutamente válido que la causa  objetiva se mantenga y sea la misma, más aun si se toma en cuenta que para este tipo de  contratos se han establecido plazos máximos hasta tres (3) años.


Sobre esto, la Intendencia aclaró que dada la revisión de los mencionados contratos de trabajo, se identificaron afirmaciones genéricas, pues se estipularon justificaciones «coyunturales» lo que en el caso concreto no puede servir de causa objetiva justificante.


En ese sentido, declaró que no existe razón material para evitar una contratación a tiempo indeterminado, que constituye la regla general en las relaciones laborales de naturaleza privada; por ello, quedó determinado por la Intendencia la desnaturalización de los  contratos sujetos a modalidad cuando la causa objetiva es genérica, sin considerar que las  labores del trabajador son para atender actividades de naturaleza permanente.

Además, respecto a las prórrogas de los contratos, la Intendencia sostuvo que es necesario la especificación de manera concreta del nuevo requerimiento contractual por incremento de  actividad, es decir, las prórrogas de los mismos contratos de trabajo debieron sustentarse en  una causa objetiva distinta al del contrato primigenio


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