03/04/21
Termino relacion laboral
Principio de inmediatez
¿ Se puede sancionar con despido a trabajador después de 7 meses de conocidos los hechos imputados?
Fuente: STC 543-2007-PA
En la sentencia recaída en el Expediente 543-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional determinó que no se vulnera el principio de inmediatez, si es que no se ha superado en un plazo razonable las investigaciones y el correspondiente proceso de sanción.
El principio de inmeditez limita la facultad sancionadora, pero esto no significa que la suprima, sino que debe estar relacionada con el principio de razonabilidad y proporcionalidad
Sobre el caso:
Respecto al caso específico, el Tribunal observó que si bien habían pasado 7 meses desde que el empleador conoció la falta, hasta que se sancionara al trabajador, esto estuvo supeditado a una investigación necesaria, por lo que se cumplió con el principio de inmediatez.
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