Compensación por tiempo de servicios
Retención de los depósitos.
¿En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador?
Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín
Segun al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se puede retener por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave.
Además que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, se pierde el derecho.
Sobre el caso: Una empresa ( Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. ) interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex trabajador, por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral.
Lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del ex trabajador .
Sin embargo no se cumplio con los requisitos establecidos en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, al no haberse producido el cese del ex trabajador por la comisión de falta grave, ni perjuicio económico alguno a la empresa .
Además la demanda por daños y perjuicios se interpuso por la empresa cuando el trabajador aún se encontraba con vínculo laboral vigente , es decir antes de ser despedido.
Descargar documento:
https://drive.google.com/file/d/10RedSfOsI_5i9eDgJ524NwxP4zZ4qe-n/view?usp=drivesdk
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