martes, 20 de abril de 2021

Caso retencion CTS

 


Compensación  por tiempo de servicios 

Retención de los depósitos. 

¿En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador? 

Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín

Segun  al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se puede  retener  por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave.

Además que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, se pierde el derecho.

Sobre el caso: Una  empresa   (  Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. )   interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex trabajador, por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral.

Lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del  ex trabajador .

Sin embargo  no se cumplio  con los requisitos establecidos en el artículo 51° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, al no haberse producido el cese del ex trabajador por la comisión de falta grave, ni perjuicio económico alguno a la empresa .

Además la  demanda  por daños  y perjuicios se  interpuso  por la empresa cuando el trabajador aún se encontraba con vínculo laboral vigente , es decir antes de ser despedido. 

Descargar  documento:

https://drive.google.com/file/d/10RedSfOsI_5i9eDgJ524NwxP4zZ4qe-n/view?usp=drivesdk


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