martes, 20 de abril de 2021

Titulo para laborar docente

 Fiscalización  Laboral 

Primacía  de la realidad 


¿ Es relevante que trabajadora tenga título para ser contratada como profesora? 

Fuente : Resolución 552-2021-Sunafil


Mediante la Resolución de Intendencia 552-2021-Sunafil/ILM se sancionó a una empresa por no reconocer el vínculo laboral con una trabajadora, ya que la empresa tenía la política de contratar solo a profesoras que cuenten con título profesional. 


La empresa habría evitado reconocer el vínculo laboral con la trabajadora, pues ella no contaba con el correspondiente título.


El caso:


En el caso específico, una empresa fue sancionada por no otorgar certificado de trabajo y el pago de beneficios sociales a una extrabajadora.


La empresa apeló la sanción impuesta argumentando, principalmente, que si bien la extrabajadora apoyó con los niños de 3 y 4 años de edad en inglés, habiéndose cumplido con pagar las horas laboradas. 


La empresa se negó a entregar un certificado de trabajo, puesto que solicitó un contenido ajeno a la verdad, es decir, ya que se solicitó que se otorgue una constancia de trabajo indicando que trabajaba como profesora de aula, lo cual no se podía insertar por no ser profesora titulada.


La primacía de la realidad. 

Sobre esto, la Intendencia precisó que las actuaciones inspectivas de investigación acreditaron la relación laboral, debido a que se comprobó la presencia de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo:

i) Prestación personal de servicios: comprobó que la trabajadora realizó funciones de manera personal y directa, sin poder transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las mismas.

ii) Remuneración: percibió una contraprestación económica de periodicidad mensual a cambio del trabajo brindado como profesora; y,

iii) Subordinación: prestó sus servicios bajo la dirección, pues estuvo bajo la organización del trabajo (poder reglamentario), el dictado de órdenes para la ejecución del trabajo (poder de dirección), y la sanción en cualquier infracción e incumplimiento de las  obligaciones contractuales (poder sancionador).


Así, aclarando que el personal inspectivo está facultado para aplicar el principio de primacía de la realidad, confirmó la sanción impuesta.


Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/11gqSNy3b8zZ3Nt4nQ4Mn1B0H70SlYc3e/view?usp=drivesdk

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