Termino relacion laboral
Trabajador 70.años
¿ Es legal cesar a trabajador que continuo laborando después de los 70.años ?
Fuente: Cas. Lab. 4421-2017, Lima Sur
En la Casación Laboral 4421-2017, Lima Sur, la Corte Suprema aclaró que no será un despido arbitrario el cese de un trabajador que cumplió los 70 años, aun cuando se le haya autorizado al trabajador laborar días después de su onomástico.
El caso : La aceptación tacita
Un trabajador demandó a su empleador por cesarlo indebidamente, toda vez que se habría producido en la relación laboral entre ambas partes una aceptación tácita a que se mantenga en el puesto, después de que cumplir los 70 años.
Poder Judicial:
La Corte Suprema precisó que si bien el trabajador continuó laborando durante algunos meses después de cumplir setenta años, ello no implica la imposibilidad de extinguir el vínculo por el motivo que la norma prevé.
Por otro lado, no se demostró con documento alguno que se haya suscrito o pactado una prórroga de su relación laboral con la entidad o en su defecto se haya declarado nula la resolución que resolvió cesarlo.
Descargar documento
https://drive.google.com/file/d/19hBZJdjQyXMtNQoiELVKKt8KyS878blG/view?usp=drivesdk
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