Termino relacion laboral
Indemnización
¿ El Lucro cesante comprende las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir?
Fuente : Cas. Lab. 19809-2017, Del Santa
En la sentencia de Casación Laboral 19809-2017, Del Santa, la Corte Suprema aclaró que el lucro cesante no admite el pago de beneficios sociales y remuneraciones, pues el concepto implica una categoría jurídica distinta.
En el caso específico, una trabajadora despedida ilegalmente solicitó el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios, que comprenden el lucro cesante, daño moral y beneficios sociales.
En primera instancia declaró infundada la demanda respecto al daño moral, pero amparó el lucro cesante considerando las remuneraciones básicas, CTS, gratificaciones y asignación familiar. No obstante esto, la Corte Superior revocó la sentencia y ordenó el pago del lucro cesante, así como del daño moral.
La Corte Suprema precisó que el el lucro cesante es un daño patrimonial que supone la pérdida de una utilidad económica o ganancia legitima por parte de la víctima como consecuencia del daño y que se habría dado de no haber sucedido el evento dañoso.
En ese sentido, aclaró que el despido ilegal sí provocó un daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante, pero que este concepto no puede asimilarse con las remuneraciones y beneficios sociales; ya que, de ser así se constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.
De esta manera, declaró nula la sentencia y ordenó a la Corte Superior que emita un nuevo pronunciamiento considerando la aclaración sobre el lucro cesante
Es necesario recalcar el voto en singular de la magistrada Rodríguez Chávez, quien determinó que el lapso fuera del empleo debe ser resarcido, a través los derechos con contenido económico cuyo goce le hubiese correspondido durante el período que duró su cese.
Así, en el caso específico, el cálculo del lucro cesante consideró el monto de las remuneraciones básicas, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones. Esto no implica el reconocimiento de las remuneraciones dejadas de percibir, puesto que, ellas se encuentran sujetas a la prestación efectiva de servicios.
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