Libertad sindical
Declaración ilegal huelga
Empleador
¿ Es valido que Empleador comunique el carácter ilegal de una huelga antes de que la Autoridad de Trabajo se pronunciara al respecto ?
Fuente : Res. 419-2021-SUNAFIL/ILM, de 12-3-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer actos de injerencia a la libertad sindical (infracción muy grave en materia de relaciones laborales).
Según la Autoridad Inspectiva, con fecha 17-2-16, aquél envió a los correos de los trabajadores el documento denominado “Carta Abierta a los Trabajadores” con el objeto de que se desistieran de acatar una huelga (a realizarse el día 18-2-16).
El inspeccionado alegó que la resolución apelada adolecía de insuficiente motivación.
Agregó que la Autoridad Inspectiva había basado su actuación en dos correos enviados por la empresa a través de los cuales se garantizaba la seguridad de los trabajadores y se desvirtuaba la validez legal de la huelga.
Pregunta: ¿El inspeccionado cometió actos de injerencia contra la libertad sindical?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. El inspeccionado declaró ilegal la medida de huelga adoptada por el sindicato, sin tener certeza ello. Lo señalado se sustenta en que mientras el comunicado fue emitido a las 8:30 am del 17-2-16, el MTPE notificó la resolución de improcedencia de la solicitud de huelga el 18-2-16.
2.- A través del comunicado el empleador amenazó con descontar y sancionar disciplinariamente a los trabajadores sindicalizados.
Asimismo indicó que los trabajadores que no acataran la huelga y asistieran a laborar serían exonerados de cualquier sanción pecuniaria aplicada por el Sindicato.
En consecuencia, el inspeccionado vulneró los arts. 28 de la Constitución, 2 del Convenio N° 98 (Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva) y 4 del TUO de la LRCT, incurriendo en una infracción de naturaleza insubsanable.
Observación: Con relación a la ilegalidad de la huelga declarada por el inspeccionado en el comunicado, la Sunafil señaló lo siguiente: “es la Autoridad Administrativa de Trabajo quien es competente para declarar la procedencia o no y posterior ilegalidad de la medida de huelga adoptada por la organización sindical y no el inspeccionado”.
Descargar documento:
https://drive.google.com/file/d/1-ZyR65QoUxXqTzpqadLVHweHMKGJBS_b/view?usp=drivesdk
Huelga
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