Fiscalización Laboral
Inspector de trabajo
Facultades
¿ Inspectores pueden solicitar información que no esté relacionada con hechos materia de inspección?
Fuente : Resolución 008-2021-Sunafil
En la Resolución 008-2021-Sunafil/IRE-AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa, se confirmó la sanción impuesta a una empresa por no cumplir con la presentación de la información solicitada, en perjuicio de dos trabajadores.
La empresa sancionada impugnó la multa, debido a que, no tuvo la obligación de presentar la documentación solicitada; en ese sentido, la autoridad inspectiva excedió los parámetros de razonabilidad al exigir un documento con el que no se cuenta como es un récord general de horas laborales.
Asimismo, la empresa aclaró que la materia habilitada de investigar fue hostilidad y no horas extras o pago de labor en sobretiempo, no estando habilitados los inspectores para pedir información del récord de viajes.
Frente a esto, la Intendencia Regional de Arequipa comprobó que el objeto era determinar la existencia o no de actos de hostilidad y en dicha línea es que los Inspectores tienen la facultad de solicitar la información que consideren pertinente, existiendo la posibilidad de una ampliación de materias de solicitarlo, ya que la finalidad del Sistema Inspectivo es salvaguardar el respeto por los derechos laborales.
En esta forma, no se advirtió un exceso alguno en el cumplimiento de las funciones del personal inspectivo, teniendo en cuenta además que el motivo del hostigamiento denunciado era el de discriminación salarial; sobre esto, el empleador debió contar con los elementos necesarios para su determinación, pero en el presente caso por la obstrucción a la labor inspectiva se tuvo que dejar a salvo el derecho de los trabajadores para hacerlos valer en la vía correspondiente.
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