Licencia con goce haber compensable.
¿ Es procedente la compensación mixta de licencia con goce: horas extras y descuento de gratificación?.
Fuente :: Resolución 134-2021-Sunafil/TFL
En la Resolución 134-2021-Sunafil/TFL se precisó que es válido el convenio entre el trabajador y el empleador que compense la licencia con goce de haber, mediante el cobro de la gratificación y el trabajo en horas realizadas después del horario de trabajo.
Sobre el caso :
El inspector de trabajo habría verificado que los trabajadores de la empresa inspeccionada laboraron horas extra y, además, sufrieron el descuento de la gratificación para compensar la licencia con goce de haber.
Sanción:
Por tal motivo se sancionó a una empresa con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago de las horas extras, tipificadas en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo.
Respuesta Tribunal sunafil
Sobre esto, el Tribunal de Fiscalización Laboral observó que los trabajadores firmaron la suscripción de dos tipos de convenios: por un lado, una modalidad de trabajo compensatorio después del horario habitual; además, una modalidad una modalidad mixta, determinada por la compensación por medio del importe de gratificaciones del mes de julio de 2020 y también con trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores.
Así, se aclaró que el trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores
debe ser abordado en consideración al contenido de dichos convenios, y no asumir que son considerados como sobretiempo para efectos del pago de horas extras.
Un error de Sunafil.
Se precisó que si bien el inspector comisionado, al emitir el acta, excluyó a los trabajadores que suscribieron convenio optando por la primera modalidad. Sin embargo, cayó en error al considerar que para efectos de los demás trabajadores solo se aplica la compensación de la gratificación de julio de 2020, pues como hemos señalado dicha modalidad es mixta,
contemplando tanto la compensación con la gratificación como con el trabajo efectivo posterior a la jornada laboral habitual de labores.
En tal sentido, debe considerarse que el trabajo realizado posterior a la jornada laboral habitual sobre la que no se pudo compensar con la gratificación, por ser ésta insuficiente o no afectarse en su integridad, correspondería imputarse a título de compensación por la licencia con goce de haberes y no como horas extras.
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