Hostilidad
¿ Qué requisitos deben estar presentes para que la noo asignaacion de prestación efectiva constituye un acto de hostilidad ?
Fuente : Resolución 087-2021-Sunafil/TFL
Hechos ;
En el caso específico ,la Resolución 087-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala aplico el alcance de la sanción por actos de hostilidad contra los trabajadores, al no asignar prestación efectiva de labores.
La sanción
Se sancionó a una empresa por una infracción muy grave por incurrir en actos de hostilidad al afectar la dignidad a la trabajadora, por no asignarle trabajo efectivo.
Respuesta del empleador:
Sobre la sanción impuesta, el empleador argumentó que si bien, a la fecha de la visita de inspección, se observó que la trabajadora no realizaba función alguna, ello obedece a que acababa de incorporarse de un descanso no mayor a 3 meses, y este se había interrumpido por el lapso de una semana, razón por la cual se encontró evaluando su incorporación a las labores encomendadas.
Respuesta sunafil
El Tribunal de Sunafil decidió identificar al acto de hostilidad con lo establecido en la Casación Laboral 25294-2018, Lima Norte.
En la sentencia se especificó que para lesionar al trabajador en su dignidad, se deberá advertir que el empleador varía las condiciones de trabajo con el fin de humillarlo o degradarlo, lo cual constituye un acto de hostilidad equiparable al despido.
Con respecto a los hechos del caso, el Tribunal aclaró que contrariamente a lo imputado en el expediente sancionador, el empleador concedió a la trabajadora actividades relacionadas a su puesto de trabajo, no ajustándose su comportamiento, a lo referido por la Corte Suprema de Justicia, como acto de hostilidad dirigido a generar un estado de degradación al recortar su derecho al trabajo.
El fallo :
En ese sentido, los hechos constatados en las citadas actuaciones inspectivas distan de reflejar el contexto perjudicial que refiere el literal g) del artículo 30 del TUO de la LPCL, de cara en advertir la existencia de actos que degraden la dignidad de la trabajadora.
Precisó que la hostilidad requiere como presupuesto que, a través de una disposición carente de razonabilidad sobre las condiciones de trabajo, se perjudique el fuero interno del trabajador (en este caso, el derecho a la dignidad), a fin de promover su renuncia inmotivada.
Sin embargo, en el presente caso, la trabajadora retornó al centro de trabajo (en los meses que se realizaron las visitas inspectivas), se le instó a realizar actividades propias de su puesto de trabajo, no existiendo la voluntad maliciosa de generar perjuicio o desvincularla de la relación de trabajo.
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