Fuente: Resolución 043-2021-Sunafil/TFL
Mediante la Resolución 043-2021-Sunafil el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que el retraso de dos (02) días que tuvo la empresa inspeccionada para la entrega de información requerida por el inspector actuante no se debe considerar como una denegatoria o rechazo a la petición de información solicitada por la autoridad de trabajo.
En este caso la empresa inspeccionada otorgó información requerida por la autoridad de trabajo de forma extemporánea, por lo que es sancionada con una falta muy grave.
La inspeccionada argumenta que la demora se debió porque cuenta con diversas áreas internas y un organigrama altamente estructurado, lo que ocasionó la demora en recabar la información necesaria y cumplir con presentarla diligentemente.
Es así que el Tribunal determina que esta conducta es sancionable por cuanto ha generado retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas, comportamiento que está tipificado como una falta grave a la labor inspectiva en el artículo 45.225 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario