Hostilidad:
Empleador que redujo la categoría de un grupo de trabajadores
Fuente : Res. 1114-2021-SUNAFIL/ILM de 9-7-21
La infracción:
La Sunafil imputó al inspeccionado la infracción tipificada en el art. 53, num. 53.2 del RLGIT.
Se sustentó en que había cometido actos de hostilidad que afectaron la dignidad de dos trabajadores (reducción de categoría).
Respuesta del inspeccionado:
En su defensa, el inspeccionado señaló que había cambiado de puestos a los trabajadores por razones objetivas, consistentes en la reducción de personal y reestructuración del área de mantenimiento.
Ejercicio Poder de dirección
Agregó que los cambios fueron razonables (sólo se trató de un cambio de funciones) y que había ejercido válidamente su poder de dirección.
Pregunta : ¿El inspeccionado cometió actos de hostilidad?
Fallo: Sí.
Según el documento “perfiles de puestos” presentado por el inspeccionado, los puestos de los trabajadores afectados (auxiliar de mantenimiento y técnico de mantenimiento) requerían de un grado de instrucción superior y formación, a diferencia del cargo de “operario de producción” (nuevos cargos asignado) que sólo requería secundaria completa.
Nivel de estudios :
En ese sentido, no sólo hubo un cambio de funciones como refiere el inspeccionado, sino también una reducción de categoría, pues los puestos que ostentaban los trabajadores eran específicos y requerían de un nivel de estudios superior.
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