viernes, 16 de julio de 2021

Inspector fue atendido luego de 10 minutos por un trabajador sin facultades de representación .

 Obstrucción a la labor inspectiva 

Inspector fue atendido luego de 10 minutos por un trabajador sin facultades de representación .

Fuente : Res. 1027-2021-SUNAFIL/ILM de 25-6-21


Sobre el caso .

Hechos: La inspeccionada fue sancionada por realizar actos que impidieron el ejercicio de la función inspectiva durante una visita al centro de labores (infracción tipificada en el art. 45, num. 45.2 del RLGIT). 


Respuesta  del inspeccionado:

La inspeccionada señaló que, si bien el inspector no fue atendido por un representante legal, por no encontrarse en ese momento en las oficinas, el Jefe de Procesos se apersonó, presentando para dichos efectos una declaración Jurada del representante. 

Agregó que con dicha declaración acreditó su disposición para que la diligencia se llevara a cabo.

Pregunta: ¿La inspeccionada cometió actos de obstrucción a la labor inspectiva?


Fallo: Sí. 

El tiempo transcurrido desde que los inspectores comunican su presencia al sujeto inspeccionado y su atención por parte del empleador no debe exceder los 10 minutos. 

En el caso se observa que el personal inspectivo dejó constancia (en el Acta de Infracción) que en la visita inspectiva, luego de identificarse con la persona que se encontraba en el área de recepción (recepcionista), esperó por un lapso de 19 minutos sin ser atendido. 

Ello evidencia la falta de colaboración con el inspector comisionado, hecho que constituye infracción grave contra la labor inspectiva (art. 45, num. 45.2 del RLGIT).

La inspeccionada alega que el inspector fue atendido por un Jefe de Procesos, sin embargo, la declaración jurada presentada constituye una mera declaración de parte que no enerva los hechos constatados.

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