Descanso Vacacional
Fraccionamiento
¿ Existe formalidades obligatorias que debe cumplir el empleador , al aplicar el Fraccionamiento del descanso vacacional?
Si
A través de la Resolución de Intendencia Nº 213-2020-SUNAFIL/ILM,
respecto al Expediente Sancionador 735-018-SUNAFIL/ILM/SIRES, la autoridad inspectiva ha de¡ado por sentado que, para efectos de la validez del fraccionamiento del descanso vacacional anual, se requenrá obligatoriamente la existencia de una solicitud escrita del trabajador, asi como de un acuerdo escrito entre la entidad empleadora y dicho traba¡ador .
Ello según las disposiciones normatrvas de la materia.
De acuerdo a la SUNAFIL, la solicitud escrita y el acuerdo escrito representan mecanismos obhgatonos para demostrar la existencia de una voluntad por parte del trabajador.así como para dejar por sentado que el goce fraccionado del descanso vacacional no corresponde a una decisión unilateral de parte de la entidad empleadora.
¿ Y si el empleador incumple estas formalidades ?
El incumplimiento de las formalidades establecidas para el reconocimiento y goce del descanso vacacional anual, de manera fraccionada,podrían constituir infracciones calificadas muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarian entre las 2.63 UIT y las 52 53 UIT,de acuerdo al número de trabajadores afectados.
A CONSIDERAR
En razón de lo expuesto, resulta necesano que las organizaciones
verifiquen y/o adecuen sus procedimientos internos respecto al reconocimiento y programación de descansos vacacionales a favor de personal.
Las entidades empleadoras podrán optar por la celebración deacuerdos escritos, o bien establecer mecanismos digitales internos que permitan recabar fehacientemente la solicitud y voluntad de los traba¡adores del adelanto o fraccionamiento del descanso vacacional anual.
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