Discriminación sindical
Es discriminación sancionar a trabajador sindicalizado por una falta que antes de ingresar al sindicato , no era objeto de sanción por el empleador .
Resolución 083-2021-Sunafil
Discriminación:
Varios trabajadores llegaron tarde, pero solo sancionaron a la sindicalizada
La sanción
Por Resolución 083-2021-Sunafil/IRE-AQP, la Intendencia Regional de Arequipa confirmó la sanción impuesta a una empresa por cometer actos de discriminación contra una trabajadora sindicalizada, al ser la única amonestada incluso cuando varios trabajadores también cometieron la falta.
El caso :
En el caso específico, se sancionó con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por realizar actos de discriminación por razón sindical, en perjuicio de 1,053 trabajadores, infracción tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Respuesta de la empresa
Ante esta sanción, la empresa apeló considerando centralmente que no realizó algún acto que puede haber perjudicado el ejercicio del derecho a la libertad sindical, ni mucho menos una actuación discriminatoria a la trabajadora sindicalizada.
Añadió que si bien en su momento no hizo uso de su poder discrecional por razones objetivas en cada caso en particular, son actos diferenciados totalmente amparables; por lo que, la imposición de la multa no es razonable.
Respuesta Sunafil
La Intendencia verificó que el empleador impuso una medida disciplinaria mediante memorando, por no haber justificado el retraso en su ingreso, por la razón de no haber solicitado permiso al gerente de recursos humanos; pese a que el procedimiento no se le exige a los demás trabajadores del área ni a ella, antes de su afiliación sindical.
Así, de los hechos comprobados, la Intendencia verificó que la trabajadora sindicalizada sí fue discriminada, al ser la única amonestada de su área por la tardanza de más de media hora y no solicitar permiso al gerente de recursos humanos, cuando en situaciones similares sus compañeros no cumplieron con dicho procedimiento, ni ella misma antes de afiliarse a la organización sindical; por lo que, está acreditado la comisión de la infracción en atención a cada uno de los hechos debidamente verificados por la inspectora y que el empleador no presenta cuestionamiento alguno.
Fuente: Resolución 083-2021-Sunafil
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