jueves, 22 de julio de 2021

No pago beneficios sociales por embargo cuentas del empleador


Incumplimiento del pago de beneficios sociales debido al embargo de las cuentas del empleador por la SUNAT .


Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir el pago íntegro de diversos beneficios sociales a favor de un grupo de trabajadores. 


Respuesta  del inspeccionado:

En su defensa señaló que la SUNAT había embargado sus cuentas.

 Agregó que ese motivo justificó su incumplimiento por tratarse de un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor”.


 Pregunta: El hecho de que las cuentas estaban embargadas por la Sunat¿justificó el incumplimiento de pago de los beneficios sociales?

Fallo: No. La circunstancia que habría impedido el cumplimiento del pago no desvirtuó las infracciones imputadas. 

De acuerdo con el art. 24 de la 

Constitución Política, el pago de la remuneración y demás beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador; en ese sentido, el inspeccionado debió emplear los 

mecanismos previstos por el ordenamiento para cumplir con las obligaciones de carácter laboral que son de primer orden, como el procedimiento concursal preventivo. 

De esa manera, habría evitado contingencias con la autoridad administrativa de trabajo.

Fuente : Res. 047-2021-SUNAFIL/ILM de 14-1-21

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