jueves, 5 de agosto de 2021

Contrato de trabajo sin causa objetiva declarada

 

Contratos modales:
Obligación de consignar en el contrato la causa objetiva.


Improcedencia del análisis de información
complementaria

Fuente : Res. 1250-2021-SUNAFIL/ILM de 27-7-21

La sanción  :
El inspeccionado fue sancionado por no consignar la causa objetiva en los contratos por necesidad de mercado suscritos con doscientos siete (207) trabajadores (infracción tipificada en el art. 25, num. 25.5 del RLGIT).

Respuesta del inspeccionado:
En su recurso de apelación, señaló que los inspectores debieron analizar, aparte de los contratos, otras fuentes de
información, así como el contexto social y económico por el que atravesaba el país y el
mundo.

¿ Principio  de primacía  de la realidad.?
Agregó que también habían obviado aplicar el principio de primacía de la realidad para efectos de determinar la causa objetiva.


Pregunta : ¿Los inspectores
debieron analizar información complementaria a los fines de determinar la causa objetiva que justificó la contratación de los trabajadores?

Fallo: No.
¿ Qué dice la ley ?
Formalidades :
Conforme al art. 72 de la LPCL, uno de los requisitos formales de validez de los contratos
modales, es que la duración y causas objetivas
determinantes de la contratación se consignen en forma expresa en el mismo contrato de trabajo.

El cual debe constar por escrito obligatoriamente.

Sobre el caso :
En ese sentido, toda vez que dicho requisito no se cumplió, la información complementaria no resulta relevante ni desvirtúa de modo alguno la infracción
cometida ni la sanción impuesta al inspeccionado.

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