viernes, 27 de agosto de 2021

Elementos que definen un acto de hostilidad

 

A. Caso planteado

Una entidad empleadora otorgó continuamente licencias con goce de haber a favor de un trabajador, sin la autorización de este último, limitándolo y privndolo de la posibilidad de ejecutar sus funciones laborales y, consecuentemente, afectando su dignidad como trabajador.


De igual manera, la entidad empleadora aludida otorgó tales licencias sin cumplir con reubicar al trabajador en un nuevo puesto de trabajo, acorde a las limitaciones de este por su delicado estado de salud


B. Criterio adoptado - Resolución N* 128-2021-SUNAFIL/TFL- Primera Sala

A efectos de confirmar si efectivamente se configuraron actos de hostilidad en contra del trabajador, el Tribunal efectúo un análisis previo sobre la naturaleza de los mismos.


Acorde al Tribunal, “para calificar una conducta como acto de hostilidad, resulta imperativo constatar el nivel de arbitrariedad o, si se quiere, la falta de razonabilidad, de la decisión del empleador sobre las condiciones de trabajo, la cual deberá encontrarse direccionada a causar un perjuicio".


En otras palabras, las actuaciones y/o decisiones de las entidades empleadoras sobre sus trabajadores y las condiciones de trabajo de estos, en uso de su poder de dirección, deberán ceñirse al principio de razonabilidad. 

Caso contrario, de generar estas alguna lesividad ilegítima, existirá el riesgo que puedan ser calificadas como actos de hostilidad


En el caso planteado, finalmente, el Tribunal advirtió que las licencias con goce de haber otorgadas se encontraban fundadas en brindar facilidades al trabajador para sus tratamientos médicos. 


En base a ello, encontrándose las licencias justificadas y siendo razonables, no se configuró acto de hostilidad alguno.

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