Fiscalización laboral
Casilla electrónica de la Sunafil
¿ Tiene Validez la notificación aun cuando el administrado no haya activado la casilla ni recibido alertas?
Fuente : Res. 129-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 22-7-21
La sanción : El inspeccionado fue sancionado por no facilitar información y documentación necesaria para el desarrollo de la función inspectiva, solicitada mediante requerimientos de información enviados a su casilla electrónica de la Sunafil
(notificados los días 6-1-21 y 13-1-21) (RLGIT, art.
46, num. 46.3).
Respuesta del inspeccionado:
En su defensa argumentó lo
siguiente:
1. No recibió los requerimientos, pues la Sunafil no realizó la implementación de la casilla
electrónica de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Res. 058-2020-SUNAFIL
(mod. por Res.
114-2020-SUNAFIL) y el D.S.
003-2020-TR.
Tampoco le requirió los correos
electrónicos donde se enviarían las alertas de notificación, tal como indica la norma.
Resulta irrazonable ser sancionado sin haber
sido notificado previamente con los requerimientos de información.
2. Es recién con la notificación física de la Imputación de Cargos que tomó conocimiento de la infracción, afectando su derecho de defensa.
3. La notificación de los requerimientos no resulta
eficaz, pues se realizó a través de un procedimiento distinto al de la Ley 27444.
4. La normativa indica que se tienen que enviar alertas al correo o teléfono del inspecconado, sin embargo, ello no ocurrió pues dichos datos
no fueron entregados.
Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente, pese a que no tenía conocimiento de las notificaciones realizadas a su
casilla electrónica?
Fallo: Sí. Las razones son las siguientes:
1. - Los dispositivos que regulan la notificación a través de la casilla electrónica de la Sunafil se encuentran debidamente publicados en el Diario
Oficial El Peruano.
Por tanto, son de público
conocimiento y de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación (art.
109 de la Constitución).
Por tanto, no se verifica que haya falta de razonabilidad en la aplicación de un procedimiento que se encuentra regulado.
2. En el expediente obran las constancias de envío de los requerimientos a la casilla, no
encontrándose razones para establecer que no se siguió con el procedimiento regulado.
Cabe precisar que las alertas no otorgan validez a la notificación, pues, tal como lo establece el art. 8 del D.S. 003-2020-TR, constituye obligación del usuario, “revisar periódicamente la casilla
electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos
administrativos que se le notifiquen”.
3 - El num. 20.4 del art. 20 del T.U.O. de la LPAG, no establece que sea necesario un
consentimiento expreso del administrado.
Tal como lo señala el referido numeral, la norma permite que, mediante decreto supremo del
sector, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
Al respecto, el art. 6 del D.S. 003-2020-TR estableció que la
casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, se constituye en un
domicilio digital obligatorio para la notificación de actos administrativos o actuaciones que correspondan ser informadas al administrado.
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