Feriado
Trabajo obligatorio
Convenio Colectivo
Fuente : Cas. Lab. 3122-2011, Tacna
¿ Empleador sí puede obligar al trabajador a laborar en día feriado?
Sobre el caso :
Un trabajador sindicalizado fue sancionado con suspensión , esto por su inasistencia a laborarel día 01 de Enero ( feriado no laborable ) ,
El Convenio Colectivo
Sin embargo la empresa manifiesta que procedió según lo acordado con el sindicato ( del cual es miembro el trabajador).
Interpretación cláusula Convenio Colectivo.
Segun la cláusula catorce del Convenio Colectivo N° 2007-2010, dispone la obligación de la empresa de comunicar al trabajador con 48 horas de anticipación a efecto de que el mismo labore en días de descanso (feriados, días festivos, entre otros).
Lo que dice el trabajador :
El trabajador señala que la interpretación correcta de dicha cláusula es que el trabajador debe expresar su voluntad de laborar o no en esos días.
Lo que dice la empresa:
Por su lado la empresa señala que la cláusula catorce del Convenio Colectivo N° 2007-2010 constituye un acuerdo de trabajo obligatorio en feriados, por la naturaleza continua de las operaciones; en este sentido, la demandada elabora un rol de turno sobre la base de un programa de labores de todo un año, el mismo que fue entregado al trabajador antes del inicio de tal programación (48 horas de anticipación como mínimo), con la finalidad de que puedan programar sus actividades labores y personales.
Texto de la cláusula en discusión.
Al respeto, la aludida cláusula catorce del Convenio Colectivo N° 2007-2010, establece: “(…) Para Cuajone y Toquepala: Teniendo en consideración la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa establecido.
Se le remunerará con una sobretasa del cien por ciento (100%) de la remuneración ordinaria.
El Personal que no trabaje en feriado recibirá el pago establecido por Ley.
Cuando sea necesario el trabajador, la empresa está obligada a comunicar con 48 horas de anticipación.
La supervisión será instruida para el cumplimiento estricto de esta disposición.”
La interpretación del Poder Judicial.
El Supremo Tribunal estima que de la cláusula catorce (cláusula normativa), acudiendo al método lógico de interpretación, se desprende que esta comunicación con 48 de anticipación no se exige que sea personal, sino que presupone como único requisito que se verifique que haya sido puesta de conocimiento a todo el personal la obligación de laborar en días feriados con la respectiva compensación económica.
En tal sentido, y considerando que en el presente caso en donde existen gran cantidad de trabajadores dada la envergadura de la empresa recurrente, lo usual es que, según informan reglas de la experiencia, sea la empresa la que comunique a través de medios de alcance general (murales, correos, etc), la programación mensual o quincenal a sus trabajadores; tal y como ha quedado acreditado en el proceso, en donde existe el documento , denominado “Rotación del Grupo A”, cuya programación corresponde a la empresa ; y con el que se informó oportunamente de la forma de prestación de sus servicios, incluyendo la semana de feriados por navidad y año nuevo; razón por la que, aunado a la comunicación “A todo el personal” con la que además se apela al cumplimiento de lo pactado en los Convenios Colectivos; se concluye en que, tal como alega la empresa, ésta cumplió oportunamente con comunicar al actor por diversos medios con su obligación de laborar en día feriados ( 25 de Diciembre y 01 de Enero 2010 ); no existiendo posibilidad alguna (salvo causa justificada debidamente, se entiende); de rechazar el mandato dispuesto por el empleador en el marco de lo establecido en la cláusula catorce del Convenio Colectivo N° 2007-2010.
El poder dirección empleador
Ello es así porque, el ejercicio de la facultad de dirección y modificación de las condiciones y modo de trabajo la detenta el empleador, siendo únicamente objeto aquellas de contenido arbitrario; calidad que no tiene la aludida modificación o programación de roles, en tanto se comunicó oportunamente al trabajador de las mismas además de pagársele con la sobretasa de ley que corresponde.
La sentencia : Por lo cual se declaró infundada la demandada del trabajador.
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