Negociación colectiva
Convenio colectivo
¿DU 014-2020 permite el incumplimiento de un convenio colectivo?
Fuente : Resolución 207-2021-Sunafil/TFL
En la Resolución 207-2020-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que el Decreto de Urgencia 014-2020 no impide que se mantengan vigentes los convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia del dicho decreto de urgencia, siempre y cuando hayan quedado firmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada.
El caso :
En este caso el empleador fue sancionado porque no cumplió con entregar vales de víveres, beneficio establecido por convenio colectivo.
Defensa del inspeccionado
La impugnante alegó que por mandato del Decreto de Urgencia 014-2020, se vió imposibilitada en cumplir con el convenio colectivo.
Respuesta Tribunal FL
El Tribunal indicó que de acuerdo al Decreto de Urgencia 014-2020 las entidades deben solicitar la autorización del MEF para que, a partir de su pronunciamiento (la emisión del Informe Económico Financiero), dejen de aplicar los beneficios establecidos en convenios colectivos de manera temporal
En este caso al no existir el informe económico del MEF, el empleador debió haber cumplido todos los acuerdos establecidos en el convenio colectivo por lo que el Decreto de Urgencia no legitima el incumplimiento de la impugnante.
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