Contrato de Trabajo
Desnaturalización
Caso en que no se consideró un fallo judicial relacionado con el objeto del procedimiento administrativo .
Res. 1581-2021-SUNAFIL/ILM de 30-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave relacionada con la contratación a plazo determinado de cinco (5) trabajadores (desnaturalización de los contratos de trabajo por incremento de actividad).
En su defensa señaló que el Poder Judicial había validado los contratos temporales por incremento de actividad al declarar infundada la demanda de un extrabajador, el cual había ocupado el puesto de los trabajadores afectados durante el mismo periodo.
Agregó que la resolución apelada había desconocido lo resuelto por el Poder Judicial, sin considerar que ninguna autoridad puede modificar una sentencia judicial.
Pregunta: ¿La autoridad de
primera instancia debió resolver teniendo en cuenta el fallo judicial?
Fallo: No.
De la revisión de la sentencia judicial se observa que el trabajador demandante no estaba comprendido en el grupo de los trabajadores afectados (procedimiento administrativo sancionador).
Asimismo, cabe precisar que el pronunciamiento judicial no constituye un precedente vinculante de observancia obligatoria, por lo que la Autoridad Administrativa no se encontraba obligada a resolver de la misma forma.
Nota: Sobre la base de lo señalado en el fallo, la autoridad de segunda instancia confirmó la resolución apelación que sancionó al inspeccionado por haber desnaturalizado los
contratos de trabajo sujetos a modalidad de los cinco trabajadores afectados.
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