martes, 2 de noviembre de 2021

caducidad inspeccion y actos realizados

 Fiscalización  Laboral 

Procedimiento sancionador:

Caducidad 


 Efectos de la  declaración de caducidad 

Res. 1408-2021-SUNAFIL/ILM de 27-8-21

 Pregunta : Si se declara la caducidad del procedimiento sancionador conforme al art. 259 del TUO de la LPAG ¿quedan sin efecto las actuaciones de fiscalización?. ¿El trabajador puede hacer valer los derechos que fueron materia de controversia en dicho procedimiento?


Fallo: La declaración de caducidad no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización conforme a lo establecido en el inc. 51 del art. 259 del TUO de la LPAG. En ese sentido, se deben dejar a salvo las actuaciones realizadas producto de la orden de inspección, así como los derechos del trabajador involucrado en la inspección para que, de creerlo conveniente, los haga valer en la vía legal que corresponda.

Observación: En el caso, la Intendencia declaró la caducidad del procedimiento sancionador; sin embargo, sugirió que se evaluara la posibilidad de que se genere una nueva orden de inspección a efectos de analizar las mismas materias e instaurar un nuevo procedimiento sancionador en el supuesto de que las infracciones imputadas no hubiesen prescrito.


1.- “La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. 

Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el  procedimiento sancionador”.

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