Relación laboral
Fiscalización
Inexistencia de vínculo con el extrabajador a la fecha de inicio del procedimiento:
¿Sustracción de la materia?
Fuente : Res. 1402-2021-SUNAFIL/ILM de 26-8-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el pago de diversos conceptos y beneficios laborales a favor de un extrabajador (gratificación legal, bonificación extraordinaria, remuneración vacacional y CTS).
En su recurso de apelación, señaló que con el extrabajador había mantenido una relación de naturaleza civil, en la que no existió subordinación ni facultad sancionadora, sino únicamente coordinación.
Agregó que se había configurado un supuesto de sustracción de la materia, pues con dicha persona no mantenía ningún vínculo.
Pregunta: ¿En el caso se configuró un supuesto de “sustracción de la materia”?
Fallo: No.
La sustracción de la materia se hubiera dado cuando por hechos sobrevenidos al inicio del procedimiento administrativo, el extrabajador hubiese obtenido extraprocesalmente sus pretensiones o hubiese devenido en imposible lo que pretendía (por ejemplo, que los supuestos de hecho o normas que sustentaban el proceso hayan desaparecido).
En el caso, si bien la relación laboral entre el inspeccionado y el extrabajador culminó el 30-6-17, los incumplimientos que configuraron las infracciones y que sustentan el procedimiento fueron determinados en base al periodo laborado por el extrabajador (del 7-8-14 al 30-6-17).
Por tanto, el que el extrabajador no mantenga vínculo laboral con el inspeccionado no implica que ya no existan los incumplimientos detectados, más aún si durante todo el procedimiento el inspeccionado no pudo acreditar el cumplimento de alguna de las obligaciones con dicho trabajador.
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